COMUNICADO DE PRENSA SOBRE LA OPERACION PITIUSA
Asociación Profesional de Detectives Privados de España
- Asociación Profesional Nacional de Detectives Privados
- Col.legi de Detectius Privats de Catalunya
- Colegio Oficial de Detectives Privados de Comunidad Valenciana
- Colegio Profesional de Detectives Privados de Galicia
Aclaraciones sobre las informaciones respecto del colectivo de Detectives Privados y el marco legal que regula nuestra profesión
A tenor de las inexactas informaciones que han ido publicándose en los diferentes medios de comunicación en relación a la denominada operación “Pitiusa”, viendo con preocupación desde este sector profesional afectado la confusión que todo ello ha generado, en defensa de la honorabilidad y profesionalidad de los Detectives Privados y desde las entidades que representamos a dicho colectivo, emitimos este comunicado al objeto de aclarar y disipar posibles dudas, así como esclarecer errores que han significado un injusto y severo trato al colectivo de los Detectives Privados españoles.
En primer lugar, puntualizar que las funciones de los Detectives Privados Españoles consiste en la prestación de servicios deINVESTIGACION (que no espionaje), ofrecidos a clientes legitimados para ello en virtud de la LEY 23/92 de SEGURIDAD PRIVADA, y de posteriores reglamentos que la desarrollan.
Nuestro colectivo profesional está reconocido como el mejor formado y con mayor exigencia académica de toda la Unión Europea. Por ello, es ejemplo a seguir en la misma, de hecho la mayoría de países miembros han adaptado o asimilado su reglamentación y requisitos de formación de detectives a los establecidos en ESPAÑA.
Sobre la trama denominada “PITIUSA” queremos manifestar que:
1. Los informes de los DETECTIVES PRIVADOS, donde se recoge el resultado de la investigación realizada, tienen como objeto la aportación de pruebas ante los Tribunales, por lo que la estricta observancia de todas las leyes y principios constitucionales a la hora de realizar dichas investigaciones resulta ineludible ya que, de lo contrario, éstos serían rechazados por los jueces, inutilizando toda nuestra labor.
2. Que los DETECTIVES PRIVADOS tenemos obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, por imperativo legal, poner en conocimiento de los mismos la existencia del posible delito del que hayamos podido tener conocimiento en el transcurso de nuestra actividad profesional. Un gran número de Detectives Privados han sido reconocidos con Menciones Honoríficas por el Ministerio del Interior por este motivo.
3. Que somos, además, coadyuvantes de la Justicia, al extremo de que en determinados supuestos nuestros servicios pueden ser reclamados en costas. Nuestro trabajo consiste en informar acerca de incumplimientos contractuales entre privados que generan la interposición de acciones judiciales, que sin nuestros informes, serían inviables. Somos, pues, la respuesta a una demanda social y, en cierto modo, parte de la garantía de la equidad en la Justicia y del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.
4. Que la adquisición masiva de datos es inviable e incompatible con el ejercicio de la profesión de DETECTIVE PRIVADO, cuyo campo de acción y capacidad ejecutiva no alcanzan, ni de lejos, las cifras y volúmenes de datos supuestamente vendidos.
5. Que en la operación PITIUSA se ha nombrado reiteradamente como principales cabecillas y/u organizadores a personas que NO SON DETECTIVES y hechos tan graves como entrar en ordenadores ajenos, o cuentas de correo, etc… que en ningún caso han sido ejecutados por DETECTIVES.
6. Que la existencia de posibles casos de comisión de faltas administrativas puntuales (revelación de secretos) entre profesionales del sector, no puede generalizarse, como no debe hacerse con puntuales escándalos que surgen en otros sectores, tales como el del periodismo, de la abogacía, la medicina o la política.
7. Que los DETECTIVES PRIVADOS suponemos el grupo profesional que mayor control tiene por parte de la administración, ya que estamos supervisados por el Ministerio del Interior, teniendo obligaciones que ningún otro profesional español tiene, con inspecciones que verifican el cumplimiento de la legalidad vigente a través de los Libros Registro, en el que se anotan los asuntos que realizamos.
8. Que la difusión del contenido de esos Libros de Registro, supone hacer públicos datos personales especialmente protegidos por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), una violación legal al principio de discreción, secreto y reserva que rige a nuestra profesión (art. 103 RSP), además de una vejación a la dignidad profesional; y que en algunos casos por desconocimiento y en otros por manifiesta manipulación, la obtención de dichos libros registro se ha llevado a cabo vulnerando derechos básicos de todos los ciudadanos, de los que parecen haber sido despojados los Detectives acusados en esta trama.